jueves, 13 de junio de 2019

Algunas diferencias y semejanzas entre; emigración, inmigración, migración y refugiados


 Algunas diferencias y semejantes entre: emigración, inmigración, migración y refugiados


Marbin Amílcar Pérez Nataren 


      Este trabajo tiene como objetivo tratar de esclarecer estos términos; emigración, inmigración, migración y refugiados que con mucha frecuencia las personas lo tienden a confundir a considerarlos sinónimos. Para ello se acude a los Manueles Internacionales, y a los Organismo especializados Internacionalmente.  Así, por ejemplo, los Manueles de la (ACNUR), alguna otra cita.  

    En el siglo recién pasados dos guerras mundiales.  Llegada de las dos décadas del presente siglo XXI, ha estado lleno de guerras de manera increíble, vasta ver a Oriente Medio, o al mismo África se puede confirmar lo que se  llama:  La famosa “Primavera Árabe”, que inicia en Túnez y luego se entiende a Egipto; pero antes ya había ocurrido la guerra de Afganistán en (2001)    la invasión a Irak en el año (2003), guerra en  Libia en el (2011), Y último guerra contra Siria (2011). 
 
     Es por ello por lo que, muchos países en Europa han creado una política antinmigrantes construyendo muros bardas, y leyes draconianas contra los refugiados y los mismos migrantes, Estados Unidos del Norte América es uno de dichos ejemplos, construyendo un enorme muro que fue campaña del actual presidente   Donald Trump.

     En las ciencias sociales hablar de migración y de refugiados no es una moda, es una necesidad histórico, cultural, y, además, un compromiso académico un compromiso ético y moral. Asumir la defensa de los Humanos de los migrantes y de los refugiados. Por que entonces hace falta esclarecer estos términos antes citado en el título. 

 
     Migrar es un derecho humano


     Según el Diccionario de Lengua Española, “migración es desplazamiento geográfico de individuos o grupos, generalmente por causas económicas y sociales” ( (REAL ACADEMIA ESPAÑOLA , 2018)) además cabe señalar que las migraciones no son un fenómeno nada nuevo, en todas las sociedades y en todos los tiempos ha habido migraciones y migrantes.

Además, que la migración es un derecho humano elemental. Hablando de todas las garantías que nunca deben ser violentadas a los migrantes, por el tema de dignidad humana. El respeto pleno de todas sus derechos, y no hacerle énfasis sólo que cumpla sus deberes y el resto nada más.


     La migración es un fenómeno muy complejo, y podría tener diversas causas, las conocidas, las económicas, las sociales, por motivo de la violencia, causas del desplazamiento forzado, obligados a abandonar sus países de origen por circunstancias de la guerra; en caso de Honduras se dice que muchas personas emigran de Honduras porque son desplazados de sus hogares, por mareros y pandilleros para apropiarse de sus hogares.


     En el caso de Centroamérica y en espacial Honduras, la falta de oportunidades de empleo, la persecución política, las amenazas de muchos grupos criminales de diferentes índoles, la pobreza extrema, y las personas se van en busca del mal llamado sueño americano, que para muchos no termina en sueño sino más bien en una pesadilla.

      Según el filósofo e historiador Ever “La inmigración y la emigración se producen cuando una persona o grupo se muda de su país hacia otro. El término inmigración se utiliza para nombrar a la entrada de personas a un país del cual no son nacionales, con la intención de quedarse a vivir en este. Por su lado, emigración significa el movimiento de salida de personas de un país para vivir en otro.”  (Arrieta, 2017)


     En el año 2018 en Honduras se produjo una enorme crisis humanitaria, por diversas causas que la provocan, ejemplo, la reelección de Juan Orlando Hernández, y el fraude Electoral, muchos hondureño han decidido irse del país por las causas antes mencionadas.  En dicho caso se habló de un éxodo masivo de migración, un fenómeno nunca visto en Centroamérica para agruparse y salir en masivas caravanas, para ir contra de los grandes negocios de los coyotes.


     En el caso de Honduras la tercera categoría emigración regular, implica a muchos hondureño que salen de nuestro país para buscar una oportunidad de empleo. Que estas personas se van de Honduras por diversas razones sociales, el modelo agroexportador de los años 60 hasta los 90; hoy cambiado por un modelo que produce fabrica de desempleados, y de pobres, el neoliberalismo salvaje, y sobre todo por la falta de oportunidades, no hay fuentes de empleo, para poder sobrevivir, ya no se puede vivir bien aquí, otra seria quedarse estudiar en el extranjero. 


     Los gobiernos y las leyes represivas contra los migrantes


     Una de las tantas patologías de muchos gobiernos que se creen dueños y amos del mundo, según su sabia opinión son la reencarnación de los dioses o de una raza superior. Una de las tantas estupideces e imbecilidades que cometen, estos gobernantes con características, dictatoriales, autoritarios, fascista y autócratas, es que piensan que, construyendo muros, vallas eléctricas, van a detener a los migrantes. 


     La constitución española respecto a la emigración dice; “El Estado velará especialmente por la salvaguardia de los derechos económicos y sociales de los trabajadores españoles en el extranjero y orientará su política hacia su retorno” (artículo 42). (La constitución , págs. 42-149)Eso es respecto a los ciudadanos con nacionalidad española, el Estado tiene una política para muchas personas que migran de sus país por diversas razones, y en caso de retorno darles oportunidad.


     Con los extranjeros la política es otra, (artículo 149) “La regulación de las condiciones básicas que garanticen la igualdad de todos los españoles en el ejercicio de los derechos y en el cumplimiento de los deberes constitucionales. Nacionalidad, inmigración, emigración, extranjería y derecho de asilo.” En el caso de la inmigración, si bien es cierto que tiene leyes muy represivas contra los migrantes, ya que, gracias a la participación de los gobiernos españoles en las guerras imperiales, en Siria y en Libia, en Irak y Afganistán, tiene que pagar el precio de recibir muchos inmigrantes de los países antes citados.



      La constitución de Estados Unidos, en la novena sección, en su artículo 1, dice.


      El Congreso no podrá prohibir antes del año de mil ochocientos ocho la inmigración o importación de las personas que cualquiera de los Estados ahora existentes estime oportuno admitir, pero puede imponer sobre dicha importación una contribución o derecho que no pase de 10 dólares por cada persona. (La constitución de USA, 2008)


     Estados Unidos es un país de migrantes, y pretender entender   la historia de dicha nación sin los migrantes es casi imposible. Aunque hay un enorme problema de xenofobia, por parte de la supremacía blanca. El caso puntual es el actual presidente que ataca de una forma frontal a los inmigrantes, y se dirige hacia ellos como si fueran delincuentes. Los acusa de haraganes entre otros epítetos, y hasta llegar a la construcción del muro fronterizo.


 La constitución de los Estados Unidos mexicanos en su artículo 11 dice:


      Toda persona tiene derecho para entrar en la República, salir de ella, viajar por su territorio y mudar de residencia, sin necesidad de carta de seguridad, pasaporte, salvoconducto u otros requisitos semejantes. El ejercicio de este derecho estará subordinado a las facultades de la autoridad judicial, en los casos de responsabilidad criminal o civil, y a las de la autoridad administrativa, por lo que toca a las limitaciones que impongan las leyes sobre emigración, inmigración y salubridad general de la República, o sobre extranjeros perniciosos residentes en el país.

      En caso de persecución, por motivos de orden político, toda persona tiene derecho de solicitar asilo; por causas de carácter humanitario se recibirá refugio. La ley regulará sus procedencias y excepciones. Artículo reformado DOF 10-06-2011. (La constitución política de México, 2019)


Si nos detenemos hacer un análisis histórico de las migraciones en el siglo pasado, de manera espontánea concluimos que México, es el países que mejor ha tratado a los inmigrantes a los refugiados de todas las partes del mundo.  No   hace falta decir, que todas las dictaduras que había en América, empezando por Argentina, Uruguay, Paraguay, Chile y Brasil incluida España en Europa.


     En este artículo antes citado, aparece una nueva categoría de refugiados, muchos intelectuales, académicos dieron su producción intelectual en la República de México, entre ellos, por ejemplo, Adolfo Sánchez Vásquez, Rodolfo Mondolfo, León Trotsky, este último fue asesinado por el régimen de Josep Stalin, fue también quizás el último perseguido del Stalin, y uno de los últimos de los soldados Bolcheviques.    


      La posición de las organizaciones como la (ONU) la ACNUR


     En la Declaración Universal de los Derechos Humanos (DUH) en su artículo 13 Toda persona tiene derecho a circular libremente y a elegir su residencia en el territorio de un Estado. Toda persona tiene derecho a salir de cualquier país, incluso el propio, y a regresar a su país”.  (Declaración Universal sobre los Derechos Humanos, 2017) En dicho   artículo hay un derecho y es de la emigración que todo ciudadano tiene derecho a salir, y entrar a otro país; incluso a retornar al país de origen en caso de no ser refugiado, o mejor dicho perseguido político.

      En el artículo 14 afirma textualmente:  numeral 1 y el 2


     En caso de persecución, toda persona tiene derecho a buscar asilo, y a disfrutar de él, en cualquier país.  Este derecho no podrá ser invocado contra una acción judicial realmente originada por delitos comunes o por actos opuestos a los propósitos y principios de las Naciones Unidas.


     La constitución política de los Estados Unidos mexicanos contiene de manera tacita, el contenido antes citado, es muy clara y además garantiza los Derechos humanos de los migrantes, de los emigrantes, inmigrantes y de los refugiados. Este termino hace falta definirlo. Hasta aquí no se había definido dicha categoría refugiado.


Este derecho humano fundamental comprende los siguientes derechos:


También la Declaración Universal de los Derechos Humanos Emergentes (DUDHM): en su artículo 2.

      “Los inmigrantes, cualquiera que sea su estatuto legal en el Estado de inmigración, tienen derecho al reconocimiento y disfrute de los derechos proclamados en esta Declaración, así como a la tutela efectiva por parte del Estado de inmigración de los derechos y libertades fundamentales establecidos en la Declaración Universal de Derechos Humanos”.  (Declaración Universal de los Derechos Humanos Emergentes, 2007)


     Mas bien a dicho criterio en la Declaración de los Derechos Humanos Emergentes, es mucho más completa e incluyente que las anteriores citaciones. Ya que las anteriores habla solo de emigración y migración, pero no de los derechos a los inmigrantes; aun no hace mención. No dice que los migrantes son legales, o ilegales, ya que los migrantes no son legales ni ilegales, sino que se clasifican en migrantes regulares y irregulares.  

     Hacia el concepto de refugiados:


     Según la convención de la ONU sobre los Derechos de migrantes dice que un refugiado es;  


     De acuerdo con la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados y de su Protocolo, un ‘refugiado’ es alguien que se encuentra fuera de su país de origen; tiene un temor de persecución bien fundado en razón de su raza, religión, nacionalidad, pertenencia a un grupo social particular, u opinión política; y es incapaz o no está dispuesto a acogerse a la protección de ese país, o a regresar a él, por temor a ser perseguido.


      Los refugiados a diferencias de la migración regular o irregular, estos emigran de su país de origen por razones en algunas veces conocidas, y algunas otros no, o el migrante tiene posibilidades de regresar a su país de origen que emigro, mientras que el refugiado al momento de emigrar de su país de origen su vida corre peligro de muerte, por las razone (Covención de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los migrantes, 2005) las expuestas arriba citadas.

El refugiado pasa a tener el estatus de refugiado, desde el momento que hace la solicitud de asilo a país al cual es inmigrante y la solicitud es aceptado para que obtenga el estatus.  ¿Quién es un refugiado? De conformidad con la Convención de 1951 sobre el Estatuto de los Refugiados: (pág. 9)


un refugiado es una persona que:  tiene fundados temores de ser perseguida por motivos de – raza, – religión, – nacionalidad, – pertenencia a determinado grupo social, u – opiniones políticas; se encuentra fuera del país de su nacionalidad y, no puede o no quiere acogerse a la protección de ese país, o regresar a él a causa de dichos temores.  (Guía práctica para Parlamentarios, 2001)

Son definiciones muy similares; según ACNUR Alto Comisionados para los Derechos Humanos de los Migrantes; en el mundo hay Unos 22 millones de personas de los cinco continentes requirieron protección internacional en el año 2000.  Según las estadísticas de que dispone el ACNUR, alrededor del 50,8% de la población que incumbe esta Organización son mujeres. Cerca del 41% de la población que incumbe al ACNUR son menores de 18 años y el 12% menores de cinco años.   En enero de 2001, el ACNUR prestaba protección y asistencia a unos 5,2 millones de desplazados internos en todo el mundo.

Bibliografía

Arrieta, E. (16 de 08 de 2017). Diferenciador. (E. Airrieta, Editor, & Arrietaa, Productor) Recuperado el 12 de 06 de 2019, de Diferenciador: https://www.diferenciador.com/diferencia-entre-emigracion-e-inmigracion/

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(2007). Declaración Universal de los Derechos Humanos Emergentes. UNAM, Derechos Humanos . Monterey: LA ONU . Recuperado el 12 de 06 de 2019, de https://catedraunescodh.unam.mx/catedra/CONACYT/04_Docentes_UdeO_ubicar_el_de_alumnos/Contenidos/Lecturas%20obligatorias/M.5_cont_3_DUDHE.pdf

Declaración Universal sobre los Derechos Humanos. (2017). LA ONU. Recuperado el 12 de 06 de 2019, de https://www.ohchr.org/EN/UDHR/Documents/UDHR_Translations/spn.pdf

Guía práctica para Parlamentarios. (2001). Guía sobre Derecho Internacional sobre los Refugiados. ACNUR. Recuperado el 12 de 06 de 2019, de file:///C:/Users/DELL/Downloads/42a021ef4%20(1).pdf

La constitución de USA. (2008). La carta Magna de Estados Unidos. Washinton D.C, Distrito de Columbia . Recuperado el 12 de 06 de 2019, de https://www.constitutionfacts.com/content/constitution/files/USConstitution_Spanish.pdf

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La constitución política de México. (2019). Emigración, migración. México, Estado de México , Distrito Federal D.F : Diario Oficial de la Federación. Recuperado el 12 de 06 de 2019, de https://www.juridicas.unam.mx/legislacion/ordenamiento/constitucion-politica-de-los-estados-unidos-mexicanos#10546


REAL ACADEMIA ESPAÑOLA . (2018). DIccionario de la lengua española (23a ed.). (L. RAE, Ed.) Madrid: De la RAE. Recuperado el 12 de 06 de 2019, de https://dle.rae.es/


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